Testamento en México: requisitos, documentos, edad y pasos

Hacer un testamento implica identificarse, definir beneficiarios y expresar personalmente la voluntad ante un notario. Revisamos la edad mínima, los documentos que pueden solicitarte y las decisiones que conviene preparar antes de acudir.
Requisitos para hacer un testamento en México
Requisitos para hacer un testamento en México

La identificación oficial es el documento básico, pero cada estado y notaría puede solicitar información adicional. También conviene definir previamente herederos, albacea y la forma de repartir el patrimonio.

¿Cuáles son los requisitos para hacer un testamento en México?

Para hacer un testamento debes acudir con un notario, identificarte y expresar de manera libre y clara cómo quieres que se distribuyan tus bienes después de tu fallecimiento.

Los requisitos cambian entre entidades porque la actividad notarial se regula mediante leyes locales. En términos generales, debes cumplir con lo siguiente:

  • Tener la edad mínima establecida en el estado donde realizarás el trámite.
  • Encontrarte en pleno uso de tus facultades y manifestar tu voluntad sin presiones.
  • Presentar una identificación oficial vigente con fotografía.
  • Proporcionar tus datos generales y los de las personas que aparecerán en el documento.
  • Cubrir los honorarios correspondientes.

En la Ciudad de México y el Estado de México, el trámite puede realizarse desde los 16 años. Sin embargo, esta edad no debe tomarse como regla nacional. Antes de solicitar una cita, confirma la legislación y los requisitos de la entidad donde firmarás.

¿Qué documentos se necesitan para hacer un testamento?

La identificación oficial es el requisito más común. Dependiendo de la entidad, la campaña vigente y la notaría, también pueden pedir:

  • INE, pasaporte o identificación oficial vigente.
  • Acta de nacimiento.
  • CURP.
  • Acta de matrimonio, cuando corresponda.
  • Comprobante de domicilio.
  • Datos generales como nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio.
  • Nombres completos de herederos, legatarios, albacea y posibles sustitutos.

Conviene comunicarse con la notaría antes de acudir, pues algunas oficinas solicitan originales y copias o establecen documentos adicionales.

Los herederos no necesitan presentarse ni autorizar su designación. Los testigos tampoco son obligatorios en todos los casos. Su participación puede solicitarse por disposición de la legislación local, decisión del notario o condiciones particulares de la persona que otorgará el testamento.

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¿Es necesario presentar las escrituras de las propiedades?

Generalmente no necesitas llevar un inventario ni las escrituras de todos tus bienes cuando designas herederos universales, pues el testamento comprende el patrimonio que tengas al momento de fallecer.

La situación cambia si deseas dejar un bien específico a una persona, lo que jurídicamente se conoce como legado. En ese caso debes proporcionar datos suficientes para identificarlo, como la ubicación exacta de un inmueble, las características de un automóvil o la información de otro bien determinado.

Antes de la cita también conviene decidir:

  • Quiénes serán tus herederos y qué porcentaje recibirá cada uno.
  • Si dejarás algún bien específico a un legatario.
  • Quién será el albacea encargado de cumplir el testamento.
  • Quién sustituirá a un beneficiario si fallece antes o no acepta la herencia.
  • Quién será tutor de tus hijos menores, cuando corresponda.

¿Cuáles son los pasos para hacer un testamento?

El procedimiento habitual ante notario es el siguiente:

  1. Localiza una notaría autorizada en tu entidad.
  2. Solicita una cita y confirma documentos, costo y formas de pago.
  3. Define cómo quieres distribuir tus bienes y quién será el albacea.
  4. Entrega tus documentos y explica personalmente tu voluntad.
  5. Revisa las cláusulas redactadas por el notario.
  6. Escucha la lectura del documento y solicita cualquier corrección necesaria.
  7. Firma el testamento y cubre los honorarios.
  8. Conserva el testimonio o documento entregado por la notaría.

El testamento puede modificarse posteriormente. Si una persona otorga varios, normalmente será válido el último que cumpla con las formalidades legales. Además, firmarlo no transmite inmediatamente la propiedad: el testador conserva el control de sus bienes mientras viva.

Esta información es una orientación general. Los casos con empresas, propiedades ejidales, personas dependientes o estructuras familiares complejas requieren asesoría notarial específica.

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